sábado, 24 de octubre de 2026

Libro en oferta bajo amenazas de procesos judiciales del clan Feijóo-Eva Cardenas para su retirada de Amazon, no te lo pierdas

DOS EDIFICIOS, UNA ESPAÑA es una investigación periodística y documental sobre el poder, la memoria y los privilegios en la España contemporánea. Libro en oferta bajo amenazas de procesos judiciales para su retirada de Amazon, no te lo pierdas Libro de bolsillo por tan solo $15.00 191 páginas y Ahorros 90 días gratis de Amazon Music con la compra. El Pazo de Meirás , vinculado a Emilia Pardo Bazán y convertido durante el franquismo en residencia de Francisco Franco, y la vivienda de Eva Cárdenas en Moaña , situada frente a la playa de O Con, sirve al autor para analizar dos episodios separados por décadas pero unidos por una misma pregunta: ¿qué ocurre cuando el poder político y económico se con la propiedad, las instituciones y el interés público? A través de documentos, expedientes, resoluciones, registros, testimonios y fuentes periodísticas, el libro recorre el expolio del Pazo de Meirás , la dictadura franquista, la recuperación del inmueble por el Estado, el conflicto por el dominio público marítimo-terrestre en Moaña y las controversias políticas y judiciales que rodean ambos casos. Feijóo y Eva Cárdenas, a Bota, exigen a Amazon retirar el libro del periodista Miguel Delgado Dos edificios, una España: Pazo de Meirás, playa de O Con.+Sin_título-4.jpg Una investigación sobre Franco, Feijóo, Meirás, Moaña, memoria democrática, patrimonio, justicia, transparencia y privilegio , pero también sobre una cuestión esencial para cualquier democracia: ¿es realmente igual la ley para todos? Una obra para quienes quieren comprender la historia reciente de Galicia y España y conocer los documentos, protagonistas y conflictos que han convertido dos edificios en símbolos de una sociedad que todavía debate cómo afrontar su pasado y cómo exigir responsabilidades en el presente. Longitud de impresión191 páginas IdiomaEspañol Fecha de publicación12 de septiembre de 2026 Dimensiones 6 x 0,44 x 9 pulgadas Vista creada con IA Obra y Autor: "Dos edificios, una España" es una obra / publicación vinculada al medio digital Xornal Galicia y a su director, Miguel Delgado, que forma parte de sus publicaciones y crónicas de investigación sobre Alberto Núñez Feijóo, Eva Cárdenas y diversas tramas institucionales en Galicia. [1] Acusaciones de Censura: Desde Xornal Galicia se ha denunciado en repetidas ocasiones supuesta censura, presiones o bloqueos en plataformas y buscadores (incluyendo referencias a Amazon o limitaciones en la difusión) contra sus publicaciones, libros e investigaciones críticas con la cúpula del Partido Popular (PP) y con Feijóo. [1, 2] Contexto de las Publicaciones: Los textos y libros editados por este entorno (como "La Trama Gallega" o "Dos edificios, una España") abordan temas como el patrimonio de Eva Cárdenas, polémicas urbanísticas o construcciones en el litoral gallego, y son presentados por sus autores como objeto de un supuesto "acoso judicial" y silenciamiento mediático, mientras que desde los sectores señalados se rechazan estas acusaciones por carecer de base y tratarse de descalificaciones. [1, 2] COMUNICADO DE PRENSA ACTUALIZADO PARA DIFUSIÓN INMEDIATA A Coruña, 15 de octubre de 2026 EL AUTOR Y EDITOR MIGUEL ÁNGEL DELGADO GONZÁLEZ DENUNCIA CENSURA PREVIA Y SE OPONE FRONTALMENTE A LA RETIRADA DE SU LIBRO EN AMAZON SOLICITADO POR EVA CARDENAS Y FEIJÓO. El libro “Dos edificios, una España entre Meirás y la playa de O Con” (ASIN: B0HJKTV73K), obra de investigación periodística y documental de Miguel Ángel Delgado González, fue puesto a la venta en Amazon KDP el 15 de octubre de 2026. Ese mismo día, el autor y responsable de la publicación recibió una comunicación de Amazon en la que se le requería la retirada de la obra, sin que, según denuncia, se le especificaran con claridad los motivos concretos ni se aportaran pruebas de que el contenido infrinja las guías de contenido de KDP o la legislación vigente. Antes de su publicación definitiva, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, el autor remitió una solicitud de aclaraciones, desmentidos o rectificaciones a las personas mencionadas en la obra, entre ellas Eva Cárdenas Botas y Alberto Núñez Feijóo. En dicha solicitud, con fecha de registro digital Egarante, se les ofrecía un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y se les facilitaba el acceso al borrador o versión final del libro, íntegro, mediante cita presencial o enlace seguro restringido. Según el autor, ni Alberto Núñez Feijóo, ni Eva Cárdenas Botas, ni los denunciantes se han dirigido a él para mostrar su disconformidad con la obra ni han respondido a la solicitud de aclaraciones, desmentidos o rectificaciones. Hasta la fecha de este comunicado, no ha recibido de ellos alegación, rectificación ni objeción alguna en relación con el contenido del libro. El autor sostiene que también completó el depósito legal correspondiente y obtuvo la autorización administrativa preceptiva para la difusión de la obra. En su escrito de oposición formal, dirigido al Departamento de Contenidos de Amazon KDP / Amazon.es, Miguel Ángel Delgado González solicita la revocación inmediata de la retirada y la reposición del título. Alega que la obra es una investigación periodística y documental sobre hechos de relevancia pública, vinculados a personajes públicos y asuntos de interés general —como la gestión patrimonial, urbanística y administrativa en torno al Pazo de Meirás y la playa de O Con—, y que está amparada por la libertad de información del artículo 20.1.d) de la Constitución Española. El escrito califica la retirada solicitada como una forma de censura previa, prohibida por el artículo 20.2 de la Constitución, al impedir el acceso público a un contenido informativo sin una decisión judicial que declare su ilicitud. Cita además a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), que en un caso similar advirtió de que la censura restringe la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica. El autor añade que la obra no incurre en ninguna de las prohibiciones de las guías de contenido de KDP —derechos de autor, incitación al odio, pornografía, apología del terrorismo, etc.—, que se basa en hechos documentados y fuentes verificables, y que no existe base objetiva para su retirada. Asimismo, advierte de que la medida vulnera el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y el pluralismo informativo. En concreto, el escrito de oposición solicita: Que se revoque la retirada y el libro (ASIN: B0HJKTV73K) siga disponible en Amazon. Que, si Amazon aprecia un motivo específico, se le informe por escrito y detalladamente de la cláusula exacta de las guías de contenido o términos y condiciones que se consideran infringidos, las razones y la documentación o pruebas en que se basa. Que se le permita ejercer el derecho de apelación reconocido por las propias normas de KDP, con revisión por una persona humana conocedora del contexto legal y periodístico. Que, si se mantiene la retirada, se le informe de la autoridad judicial o administrativa que ordenó la medida. El autor y editor se opone frontalmente a lo que considera un acto de censura previa ejercido por una plataforma privada y anuncia que agotará todas las vías legales y profesionales para defender la publicación. “No se puede retirar un libro sin orden judicial ni motivación concreta; eso es censura previa”, sostiene Miguel Ángel Delgado González. Contacto de prensa: Miguel Ángel Delgado González Autor y editor Correo: prensa@pladesemapesga.com Teléfono: 630389871 DNI: 32413124Y Domicilio: Juan Castro Mosquera 28, 2º Dcha., 15005 A Coruña Documentación adjunta disponible para medios: solicitud de rectificación a Eva Cárdenas Botas, acuse de recibo, correo de Amazon solicitando la retirada, autorización de depósito legal, índice y nota metodológica de la obra. Adjuntos COMUNICADO OPOSICION CENSURA LIBRO EVA CARDENAS Y FEIJOO signed.pdf [109.89Kb] Subido Hace 1 semana por Xornalgalicia Case 52380813opposition book ASIN B0HJNTMP9D.pdf [374.41Kb] Subido Hace 1 semana por Xornalgalicia

viernes, 23 de octubre de 2026

Miguel Angel Delgado González libros Amazon

Miguel Delgado González, también citado como Miguel Ángel Delgado González, es periodista, escritor e investigador gallego. Su trayectoria profesional está vinculada al periodismo digital, la investigación y la defensa del sector marítimo-pesquero de Galicia. A lo largo de su carrera ha ejercido responsabilidades de dirección en diferentes medios de comunicación y agencias de información, entre ellos **Xornal Galicia**, **Actualidad Ibérica** y **Tribuna de Galicia**. La *Agenda de la Comunicación* del Gobierno de España y de la Xunta de Galicia ha recogido su identificación profesional como director de la agencia de noticias Actualidad Ibérica, así como su vinculación con Xornal Galicia y con la plataforma PLADESEMAPESGA. LIbros del autor Miguel Angel Delgado González en Amazon..+ Es presidente de **PLADESEMAPESGA (Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia)**, organización dedicada a la defensa y divulgación de los intereses relacionados con el sector marítimo y pesquero gallego. Su actividad periodística se ha caracterizado por la investigación y documentación de asuntos políticos, institucionales y sociales de Galicia. Parte de su trabajo aborda cuestiones relacionadas con la gestión pública, posibles irregularidades administrativas, corrupción y libertad de expresión. Sus investigaciones y publicaciones también han dado lugar a controversias y procesos judiciales, circunstancias que el propio autor ha interpretado como parte de una prolongada confrontación derivada de su actividad periodística. En 1989 participó en Alemania en un programa de televisión relacionado con los medios de comunicación tras la caída del Muro de Berlín. El 18 de noviembre de ese año intervino en un encuentro celebrado en el Palacio Imperial de Goslar, donde participó en una ponencia y posterior coloquio sobre medios de comunicación. Su participación estuvo relacionada con el interés despertado por el programa televisivo dedicado a **“Man, el alemán de Camelle”**, producido en Galicia y emitido por la televisión alemana. Su trayectoria profesional también incluye viajes, corresponsalías y actividades periodísticas en África y Europa, además de diversas intervenciones y ponencias relacionadas con la comunicación, el periodismo y la realidad social gallega. Como escritor, Miguel Delgado González ha desarrollado una colección de libros de investigación y divulgación bajo el título **La Trama Gallega**, en la que reúne trabajos periodísticos y documentación sobre la política y las instituciones de Galicia. Entre sus publicaciones se encuentran *La Trama Gallega “Feijóo”*, *La Trama Gallega 2 “A. Rueda”*, *La Trama Gallega 3. Tomo I: Mar*, *La Trama Gallega 4: COVID-19* y *La Trama Gallega Completa*. Su obra también aborda otros ámbitos de la historia, la memoria y la cultura gallegas, con títulos como *Dos edificios, una España. Feijóo, Eva Cárdenas, Pazo de Meirás*, *El Misterio de Luz Egipcio*, *Caión, villa tierna y serena* y *La raíz que cruza el mar: Historia, memoria y exilio del rural gallego: represión franquista, maquis y emigración a América*. Sus libros están disponibles en Amazon en formato digital y, en los casos correspondientes, a través de Kindle y KDP Select. Con una trayectoria desarrollada entre el periodismo, la investigación y la escritura, Miguel Delgado González continúa vinculando su trabajo editorial a la documentación de la realidad política, social, histórica y marítima de Galicia.

Por qué España Entrega su Destino a Mentes Políticas Sin Evaluar

Imaginemos por un momento la escena cotidiana: un ciudadano se dispone a abordar un vuelo comercial, un tren de alta velocidad o a someterse a una intervención quirúrgica de precisión. Antes de que el piloto encienda los motores, el maquinista accione los mandos o el cirujano tome el bisturí, la ley y la prudencia médica exigen una certeza absoluta: han superado rigurosos exámenes psicotécnicos, analíticas de aptitud y evaluaciones psicológicas exhaustivas. Si el equilibrio mental o la estabilidad emocional de esa persona están comprometidos, se le aparta de inmediato del cargo. Es una cuestión elemental de supervivencia colectiva. Ahora, cambiemos drásticamente de escenario. Pensemos que esa misma persona, pero situada en la cúspide del Estado, tiene en sus manos la potestad de declarar una crisis institucional, gestionar miles de millones de euros de dinero público, recortar o alterar derechos fundamentales o arrastrar a toda una nación a un conflicto social innecesario y devastador. Bienvenidos a la cruda realidad del sistema político español. Un entorno kafkiano donde, por increíble que parezca, se le exige infinitamente más cordura, estabilidad mental y autocontrol a un vigilante de seguridad, a un conductor de autobús o a un operario de una central nuclear que a quien ostenta el poder supremo del Estado. 1. El Vacío Legal: Cuando la Ley Ignora la Cordura En España, el acceso a los cargos públicos de máxima responsabilidad —diputados, senadores, ministros o la presidencia del Gobierno— está regulado por la Constitución Española de 1978 y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Los requisitos exigidos son llamativamente básicos y laxos: Ser español y mayor de edad (18 años). Disponer de la cualidad de elector (estar en el censo electoral y no estar privado del derecho de sufragio). No incurrir en causas de inelegibilidad tasadas (como ser juez en activo, militar o miembro de la Familia Real). ¿Qué pasa con la salud mental, el equilibrio psicológico, la ausencia de trastornos graves de la personalidad o el deterioro cognitivo? Absolutamente nada. En España no existe ningún organismo, tribunal, protocolo ni examen médico o psicológico que evalúe la capacidad mental o el equilibrio emocional de los políticos antes de asumir el poder. La disparidad con el resto del mercado laboral es hiriente. La legislación laboral y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protegen la salud y exigen aptitudes específicas en sectores de riesgo (sanitario, transporte de viajeros, construcción pesada o seguridad privada con armas de fuego). Sin embargo, cuando se trata de la persona que puede ordenar un despliegue militar, arruinar la economía de un país o fracturar la convivencia social, el sistema se lava las manos por completo, amparándose en un vacío normativo tan cómodo como temerario. 2. La Degradación del Perfil Político: El Peón y la Sombra de la Corrupción Esta total ausencia de filtros selectivos de aptitud ha generado un caldo de cultivo perverso. La percepción ciudadana, cada vez más amarga y justificada, es que para prosperar en la política actual los méritos exigidos no tienen nada que ver con la competencia técnica, la integridad o el equilibrio moral. En la práctica, la maquinaria de los aparatos de los partidos premia la lealtad ciega al líder, la obediencia orgánica y la capacidad de sumisión. El político medio se convierte frecuentemente en un peón sin capacidad real de decisión autónoma, un instrumento prescindible que solo sirve para sostener engranajes de clientelismo, reparto de poder e intereses opacos. Bajo esta dinámica, la patología psicológica no solo no se detecta, sino que a menudo se camufla o se fomenta. Un individuo con rasgos narcisistas severos, paranoia institucional, impulsividad patológica o desajustes emocionales graves puede escalar posiciones sin encontrar freno alguno, convirtiéndose en una auténtica bomba de relojería institucional. 3. La "Soberanía Popular": Una Coartada Cómoda para la Negligencia Los defensores acérrimos del actual statu quo argumentan que introducir un filtro de salud mental para los candidatos vulneraría el derecho fundamental al sufragio pasivo y que, históricamente, este tipo de herramientas podrían instrumentalizarse políticamente para vetar a opositores o minorías incómodas. Este argumento es tan cínico como perezoso. La soberanía popular no puede ser la coartada perfecta para la negligencia institucional. El voto ciudadano es un mecanismo de elección democrática, no un diagnóstico clínico preventivo. Pretender que el electorado detecte en mítines, platós de televisión o redes sociales trastornos de personalidad profundos, episodios de delirio o psicopatologías complejas es una falacia insostenible. Los votantes no tienen acceso a historiales médicos confidenciales ni herramientas de evaluación psiquiátrica; el carisma manipulador y la demagogia populista suelen ser, precisamente, los mejores disfraces para ocultar un desequilibrio mental peligroso. Los mecanismos de control actuales (como la inhabilitación judicial por sentencia firme o el control parlamentario) son estrictamente reactivos. Llegan tarde, cuando el daño institucional ya está hecho, cuando el escándalo ha estallado o cuando la decisión desquiciada ya ha precipitado una crisis irreversible. Esperar a que un gobernante cometa un delito flagrante o pierda por completo el juicio de la realidad para actuar equivale a revisar los motores de un avión comercial después de que se haya estrellado contra una montaña. 4. El Espejo Internacional: Precedentes Históricos y la Ausencia de Mecanismos de Relevo La historia mundial y los estudios politológicos están repletos de advertencias que España ignora con una displicencia suicida: El peso de la evidencia: Diversos estudios sobre líderes históricos (como el análisis de presidentes de EE. UU. o primeros ministros británicos) revelan que un porcentaje alarmante de mandatarios sufrieron trastornos mentales graves durante sus mandatos (depresión severa, bipolaridad, paranoia o alcoholismo) que afectaron directamente a su rendimiento y a la estabilidad de sus naciones. Casos documentados: Desde la incapacitación oculta de Woodrow Wilson tras su ictus —donde su esposa asumió de facto el gobierno—, pasando por el declive de Nixon o los episodios de Mao Zedong, hasta las dimisiones recientes por desgaste mental y físico de figuras internacionales como Jacinda Ardern o Nicola Sturgeon. El vacío legal de relevo: Mientras democracias como Estados Unidos contemplan mecanismos constitucionales específicos como la Sección 4 de la 25ª Enmienda para declarar la incapacidad de un presidente (aunque de difícil aplicación práctica), la inmensa mayoría de las democracias europeas, incluida España, carecen por completo de un procedimiento transparente, reglado y despolitizado para relevar a un líder incapacitado por motivos psiquiátricos, dependiendo exclusivamente de su renuncia voluntaria o de presiones partidistas. Exigir Cordura es Supervivencia Democrática No se trata de estigmatizar la enfermedad mental ni de instaurar una Inquisición psiquiátrica de carácter arbitrario o inquisitorial. Se trata de aplicar el sentido común más elemental a la más alta función del Estado. Del mismo modo que exigimos certificados de aptitud psicofísica a quienes manejan una máquina pesada o salvan vidas en un quirófano, España urge la implementación de protocolos de evaluación independientes, confidenciales y periódicos para aquellos que manejan las palancas del poder político.IMG6757 El entonces presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, simulando ser un personaje de Juego de Tronos. | Foto: CRTVG La Xunta de Feijóo pagó siete millones por el programa de televisión por el que se pasean sus altos cargos...+ Mientras permitamos que cualquier individuo, al margen de su estabilidad psicológica o su equilibrio emocional, pueda acceder a la cúspide del Estado simplemente por ocupar un puesto en una lista electoral cerrada, seguiremos caminando sobre un campo de minas. La política no puede seguir siendo el refugio institucional de mentes sin control ni el patio trasero de dinámicas corruptas. Exigir un mínimo de cordura contrastada no vulnera la democracia; es la condición indispensable para evitar que la democracia se suicide a sí misma. El Vacío de la LOREG: La paradoja del derecho al voto y la falta de filtros de capacidad El marco electoral español, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985, presenta una fisura conceptual en torno a la capacidad mental y el acceso a la función pública: Incapacidad frente a inelegibilidad: Sin embargo, tras la reforma impulsada por la Ley Orgánica 2/2018, se garantizó el derecho al voto de todas las personas con discapacidad intelectual o mental, erradicando cualquier posibilidad de que un juez restrinja la capacidad electoral por motivos psíquicos. El dilema del sufragio pasivo (ser votado): Si bien garantizar el derecho al voto es un avance social, la ley no estableció ninguna distinción entre ser un elector y asumir el poder ejecutivo o legislativo. Para la LOREG, estar en el censo electoral es condición suficiente. No existe en la ley una sola causa de inelegibilidad ni de incompatibilidad basada en: La presencia de enfermedades neurodegenerativas avanzadas (demencia, deterioro cognitivo). Trastornos graves de la personalidad o patologías psiquiátricas activas. Informes o evaluaciones periódicas de aptitud para el ejercicio de altas responsabilidades de Estado. Mecanismos de cese inoperantes: El artículo 102 de la Constitución habilita la exigencia de responsabilidad criminal al Presidente y ministros, pero el cese por incapacidad física o mental sobrevenida carece de un desarrollo reglamentario claro. El artículo 101 de la Constitución establece que el Gobierno cesa tras las elecciones, pérdida de confianza o dimisión/fallecimiento del Presidente, dejando un vacío total si un mandatario sufre un brote psiquiátrico o una incapacidad cognitiva y se niega a dimitir. 2. Precedentes Internacionales: Intentos de control, parálisis y la "Solución Estadounidense" A nivel internacional, las democracias han chocado históricamente con el problema de los líderes incapacitados o psicológicamente inestables, oscilando entre el secretismo de Estado y parches constitucionales. MECANISMOS DE RELEVO POR INCAPACIDAD │ ESTADOS UNIDOS (25ª Enmienda) │ │ • Sección 3: Transmisión voluntaria │ │ • Sección 4: Declaración del Gabinete/VP │ CASOS FÍSICOS│ │ ENFERMEDAD MENTAL│ │ (Anestesia) │ │ (Nunca usada) │ El problema práctico: Aunque fue concebida para incapacidades físicas y mentales, la Sección 4 nunca se ha invocado por causa psiquiátrica. El coste político de tildar a un Presidente de "inestable" o "incapacitado mentalmente" ha generado parálisis, incluso durante debates sobre la salud cognitiva de distintos presidentes a lo largo de las últimas décadas. Europa y los Informes Médicos Transparentes Francia: Aunque la Constitución de la Quinta República permite al Conseil Constitutionnel declarar la incapacidad del Presidente, históricamente se ocultaron diagnósticos graves (como el cáncer de próstata de François Mitterrand). Hoy existe una fuerte presión social y periodística que obliga a la publicación regular de boletines médicos, aunque no existe un test psicológico formal de acceso. Finlandia y Noruega: Cuentan con tradiciones de mayor apertura. En Noruega, el Primer Ministro Kjell Magne Bondevik anunció públicamente en 1998 que sufría una depresión grave, tomó una baja médica de tres semanas, fue sustituido interinamente y posteriormente reincorporado y reelegido por el electorado. Fue un caso excepcional de transparencia, pero dependió enteramente de la voluntad individual del mandatario, no de un filtro legal previo. 3. La Brecha entre el Sector Público/Privado y la Cúpula Político-Institucional Para comprender el vacío en el sistema español, basta comparar los niveles de exigencia preventiva según la responsabilidad del puesto: Ámbito / Profesión Examen de Salud / Psicotécnico Obligatorio Consecuencia en caso de "No Apto" Piloto comercial / Maquinista de alta velocidad Sí (Anual o semestral, normativas EASA/AESA) Suspensión inmediata de la licencia de vuelo/conducción. Cuerpos de Seguridad / Fuerzas Armadas Sí (Evaluaciones periódicas y de uso de armas) Retirada del arma reglamentaria y reasignación a tareas administrativas. Operario de Central Nuclear / Gran Industria Sí (Protocolos de Prevención de Riesgos Laborales) Inhabilitación para la manipulación de controles de riesgo. Presidente del Gobierno / Ministro / Diputado No (Ningún examen de aptitud mental o cognitiva) Mantenimiento pleno del cargo salvo condena firme por delito o inhabilitación judicial. 4. Propuestas de Regulación y sus Obstáculos Constitucionales Especialistas en Derecho Constitucional y Psicología Jurídica han debatido la posibilidad de corregir esta laguna en España, pero chocan con barreras complejas: Tribunal de Evaluación Independiente: Proponer la creación de un comité médico independiente adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o a la Real Academia Nacional de Medicina para evaluar a los candidatos a la Presidencia. El obstáculo: Exigiría modificar los artículos 23 y 68 de la Constitución Española, requiriendo mayorías reforzadas en el Congreso y Senado. El riesgo de Instrumentalización Política: El principal argumento jurisprudencial en contra de los tests de aptitud mental es que cualquier organismo encargado de calificar la "cordura" de un político podría convertirse en una herramienta de veto psiquiátrico al servicio del gobierno de turno, imitando prácticas de regímenes autoritarios (como los diagnósticos psiquiátricos con fines de represión política en la Unión Soviética). El enfoque de la Transparencia Informativa: Una alternativa intermedia sugerida por analistas no pasa por la prohibición de presentarse, sino por la obligación legal de publicar un informe de salud física y neuropsicológica estandarizado realizado por un cuerpo médico público e imparcial antes de las elecciones, permitiendo que sea el electorado quien vote con conocimiento pleno de la condición del candidato. La diputada del PP Ana Vázquez fue expulsada del hemiciclo del Congreso el 23 de septiembre de 2026 tras mostrar un spray de gas pimienta durante un debate sobre la seguridad en Ceuta. Principales detalles del caso: La expulsión: La presidenta de la Cámara, Francina Armengol, la llamó al orden y le ordenó abandonar el pleno amparándose en el artículo 101 del Reglamento del Congreso, que prohíbe exhibir armas en la sede parlamentaria (considerando el gas pimienta como tal según el Registro de Armas). El incidente con el gas: Tras la expulsión, varios baños del Congreso tuvieron que ser precintados después de que un trabajador del Partido Popular manipulase el bote por orden de la diputada, liberando restos de gas que afectaron a varias personas y provocaron bajas médicas. Consecuencias judiciales y políticas: La Mesa del Congreso abrió un expediente sancionador a la diputada. Un juzgado de Madrid admitió a trámite una denuncia contra Ana Vázquez por un presunto delito de lesiones. El PP la ha designado como número uno al Congreso por la provincia de Ourense de cara a las próximas elecciones generales. El consumo de ansiolíticos e hipnosedantes, especialmente benzodiazepinas, es un fenómeno extendido en la sociedad. Sin embargo, adquiere matices específicos en sectores sometidos a una alta exposición pública, toma de decisiones críticas y elevada carga de estrés, como la política y la judicatura. España encabeza los índices mundiales de consumo de benzodiazepinas y un alto porcentaje de la población activa recurre a estos fármacos para tratar el insomnio, el estrés laboral y la ansiedad cotidiana. En el ámbito de la función pública, encuestas sindicales como las realizadas por CSIF señalan que cerca del 45%-49% de los empleados públicos consume psicofármacos —ansiolíticos, antidepresivos o somníferos— de forma habitual, siendo el exceso de carga laboral y el estrés continuado los principales detonantes. En la judicatura, los jueces y magistrados están expuestos a factores psicosociales muy marcados que favorecen el estrés crónico y el burnout. Entre los principales riesgos figuran la sobrecarga de trabajo por la congestión crónica de los juzgados y los plazos estrictos para dictar sentencias; el aislamiento y la hiperresponsabilidad, ya que la solidez y neutralidad exigidas al cargo limitan los canales informales para volcar el desgaste emocional; y la presión institucional y pública, con exposición constante a la crítica en asuntos mediáticos de alto impacto. Aunque no existen estadísticas oficiales segregadas únicamente para magistrados por motivos de privacidad médica, los estudios sobre salud laboral en la carrera judicial muestran una alta incidencia de ansiedad e insomnio, lo que deriva en el uso continuado de tranquilizantes y en pautas de automedicación bajo prescripción médica para mantener el rendimiento. El ejercicio político combina factores de estrés laboral con una elevada exposición mediática y una dinámica laboral volátil. El escrutinio permanente y la falta de privacidad, con presión en redes sociales y medios de comunicación, generan hipervigilancia y problemas severos de sueño. A ello se suman la inestabilidad y los horarios irregulares, la gestión constante de crisis, los viajes continuos y una conciliación familiar casi inexistente. En la cultura política existe además una tendencia a ocultar problemas de salud mental por miedo a proyectar debilidad o vulnerabilidad electoral. El consumo de ansiolíticos entre políticos suele enfocarse en la regulación puntual del sueño y el control de cuadros agudos de ansiedad antes de intervenciones públicas o en periodos de campaña y crisis. Las conclusiones apuntan a varios desafíos. En materia de estigma social, persiste la falta de visibilización y la resistencia a solicitar apoyo psicológico formal. En la cultura laboral, se normaliza el uso de psicofármacos como “solución rápida” para sostener niveles inadecuados de exigencia. En gobernanza, resulta necesario articular planes de prevención de riesgos psicosociales específicos para puestos de alta responsabilidad institucional. El gas pimienta es un arma: Sí, en España el gas pimienta tiene la consideración legal de arma de defensa según el Reglamento de Armas. Aunque no requiere una licencia de armas para su adquisición, su tenencia y uso están sujetos a normas estrictas: Homologación: Solo son legales los aerosoles de pimienta (OC natural) que cuenten con la debida homologación del Ministerio de Sanidad. Venta: Su compra es exclusiva para mayores de edad y debe realizarse en armerías o tiendas autorizadas mediante la presentación del DNI o pasaporte. Uso: Su empleo está limitado exclusivamente a situaciones de legítima defensa ante una agresión real e inminente, de manera proporcional. Usarlo fuera de este supuesto o portar modelos no homologados conlleva sanciones administrativas con multas que oscilan entre cientos y decenas de miles de euros. Prohibiciones de espacio: Está prohibido portarlo en lugares donde se reúnan personas para espectáculos, actos públicos o recintos con normas específicas que prohíban las armas, como el Congreso de los Diputados.

A segregación política dos "netos": cando o DNI non abonda para ser cidadán

Cando un Estado retira o dereito ao voto a 163.020 persoas ás que previamente lles recoñeceu a nacionalidade, non está a protexer a "pureza" do censo. Está a decidir quen merece ser tratado como cidadán e quen non. A decisión do Tribunal Constitucional de non admitir a trámite o recurso do Defensor del Pueblo e manter a suspensión cautelar do voto para os nacionalizados pola coñecida como "lei de nietos" non é un simple desacordo xurídico. É a constatación dunha fractura: hai españois con DNI a quen o Estado trata como cidadáns de segunda categoría. O Pleno do TC rexeitou o recurso por dez votos fronte a dous. A mensaxe é rotunda: a nacionalidade outorgada en virtude da Lei de Memoria Democrática non leva aparellada, na práctica, a plenitude dos dereitos políticos. O argumento oficial é técnico, case administrativo. O Tribunal Supremo sostén que non se pode inscribir no Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a quen obtivo a nacionalidade por esa vía e non acreditou ser descendente de exiliados. A suspensión afecta a 163.020 persoas que, salvo que un consulado certifique un exilio ocorrido hai oito ou nove décadas, non poderán votar nas eleccións do 29 de novembro. O "interese xeral" de preservar a pureza do censo, di o Supremo, prevalece sobre o dereito individual ao sufrágio. Pero este razoamento esconde unha trampa perversa. A inscrición censal é, segundo a propia doutrina do Tribunal Constitucional, unha condición para exercer o dereito, non un elemento constitutivo da capacidade electoral. A inscrición é "meramente declarativa" (STC 154/1988). É dicir, o dereito existe antes e independentemente de que unha oficina administrativa o inscriba nunha lista. Ao suspender a inscrición no CERA, o que fai o Estado non é corrixir unha irregularidade formal: está a negar o exercicio dun dereito fundamental que xa foi recoñecido cando se outorgou a nacionalidade. A discriminación é aínda máis flagrante cando se compara cos que si poden votar. Os nacionalizados pola lei de nietos que residen en España manteñen o seu dereito ao voto porque a suspensión só afecta ao censo de ausentes. Unha persoa co mesmo título xurídico, co mesmo pasaporte, ten dereitos políticos plenos se vive en Madrid e ningún se vive en Buenos Aires. Do mesmo xeito, outros colectivos, como os sefardíes ou os brigadistas internacionais, non sufriron esta suspensión colectiva e indiscriminada. A asociación Cedeu, con sede na Arxentina, cualificou a medida de "clara discriminación" respecto doutros colectivos. O golpe á igualdade non se limita ao voto activo. A lexislación electoral española esixe para ser candidato "dispor da cualidade de elector", é dicir, estar no censo e non estar privado do dereito de sufraxio. Ao deixar a estas persoas fóra do censo por unha decisión cautelar, o Estado tamén lles pecha, na práctica, a porta á presentación como candidatos ou á militancia activa en partidos. A paradoja é cruel: un cidadán español de pleno dereito, con DNI e pasaporte, vese excluído do espazo político formal non por unha condena penal, senón por unha orde xudicial de carácter administrativo que o converte nunha excepción andante. Organizacións como Amnistía Internacional cualificaron a suspensión de "desproporcionada, arbitraria e discriminatoria". O Tribunal Europeo de Dereitos Humanos estableceu que cando unha restrición de dereitos fundamentais afecta a un grupo que xa sufriu unha discriminación considerable no pasado —como é o caso dos descendentes do exilio republicano—, a marxe de apreciación do Estado é "substancialmente máis estreito". España, coa súa decisión, afástase desa doutrina. O máis grave é que esta situación non é unha excepción illada, senón a culminación dunha lóxica que trata a nacionalidade outorgada pola vía da memoria democrática como un título de segunda. Primeiro puxéronse trabas administrativas á súa obtención; despois, límites temporais; agora, a privación do exercicio político. Se un Estado recoñece que unha persoa é española, non pode logo negarlle o dereito a participar na vida pública dese Estado. Facer iso non é protexer a democracia: é profundar nunha segregación que ten nome e apelidos: a dos "netos" que, a ollos dalgúns, seguen a ser cidadáns incómodos. E aquí está o núcleo da inxustiza que denunciamos. Unha persoa co mesmo título xurídico —a nacionalidade española— e co mesmo pasaporte ten dereitos políticos plenos se vive en Madrid, pero ningún se vive en Buenos Aires. O Estado non lle nega o DNI, non lle discute a condición de español, pero si lle retira, de facto, o dereito a votar e, por tanto, a poder presentarse como candidato ou militar nun partido. A mesma persoa, co mesmo documento, vale distinto segundo o lugar onde reside. Iso non é unha cuestión técnica de censo: é unha decisión política sobre quen conta como cidadán de primeira e quen queda nunha categoría inferior. A comparación cos militares, funcionarios consulares e demais españois que traballan no estranxeiro é demoledora. Todos eles están inscritos no CERA e poden votar nas eleccións españolas sen ter que demostrar que son descendentes de exiliados, sen ter que achegar probas dunha persecución sufrida polos seus avós hai oitenta anos. A súa condición de españois no exterior abonda. En cambio, aos nacionalizados pola lei de nietos, que tamén son españois no exterior, exíxeselles un plus: que un consulado certifique un exilio que, en moitos casos, é imposible de documentar. A regra non é igual para todos. Aos que xa estaban dentro do sistema, o Estado trátaos como electores de pleno dereito; aos que chegaron pola vía da memoria democrática, trátaos como sospeitosos ata que demostren o contrario. E mentres non o demostren, quedan fóra do censo, fóra do voto e fóra da posibilidade de ser elixidos. Esta é a conclusión que cómpre extraer: a suspensión do voto aos "netos" non protexe a pureza do censo, senón que consagra unha xerarquía entre españois. Uns poden votar porque viven en Madrid, outros porque son militares ou funcionarios no estranxeiro, e outros —os descendentes do exilio republicano— non poden porque o seu título xurídico, aínda sendo o mesmo, considérase de segunda. Cando un Estado recoñece a nacionalidade e logo nega o sufrágio a un grupo enteiro de nacionalizados, non está a defender a democracia: está a decidir quen merece ser tratado como cidadán e quen non. E esa decisión, feita ademais por vía cautelar e sen sentenza firme, é incompatible co principio de igualdade que a propia Constitución proclama no seu artigo 14. Cando un estranxeiro ten máis dereitos ca un español Se a comparación cos militares e funcionarios consulares xa era demoledora, a que segue sécaa aínda máis. En España, un estranxeiro residente pode votar nas eleccións municipais en determinadas condicións. En concreto, gozan do dereito de sufraxio activo os nacionais dos seguintes países, sempre que os seus respectivos Estados permitan o voto aos españois en condicións de reciprocidade: Bolivia Cabo Verde Chile Colombia Corea Ecuador Islandia Noruega Nova Zelandia Paraguai Perú Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda do Norte Trinidad e Tobago Ademais, gozan do dereito de sufraxio activo todas as persoas residentes en España que, sen teren adquirido a nacionalidade española: teñan a condición de cidadás da Unión Europea; reúnan os requisitos para ser elector esixidos para os españois; manifestasen a súa vontade de exercer o dereito de sufraxio activo en España. Leamos isto devagar. Un cidadán británico, un colombiano ou un noruegués que reside en España, que non ten DNI español nin pasaporte español, que non xurou nin prometeu fidelidade á Constitución, pode votar nas eleccións municipais do lugar onde vive. Pode participar na elección dos seus concelleiros, pode influír na gobernanza local. En cambio, un descendente de exiliados republicanos que obtivo a nacionalidade española pola Lei de Memoria Democrática, que ten DNI e pasaporte españois, que é español de pleno dereito, non pode votar en ningunha elección: nin municipais, nin autonómicas, nin xerais. Nin aquí nin no estranxeiro. Nin como residente en España —se está fóra do CERA— nin como residente ausente. A paradoxa é insolente. O Estado español abre as urnas municipais a persoas que non son españolas, en virtude de tratados de reciprocidade, e péchaas a persoas que si son españolas, en virtude dunha suspensión cautelar ditada por un tribunal. Un estranxeiro con residencia legal ten máis dereitos políticos en España ca un español nacionalizado pola vía da memoria democrática. Isto non é unha hipérbole: é a literalidade da normativa electoral vixente. E se o criterio para votar fose a nacionalidade, entón os “netos” deberían votar. E se o criterio fose a residencia, entón os “netos” residentes en España deberían votar. Pero non votan nin nun caso nin noutro. A única explicación posible é que o criterio real non é nin a nacionalidade nin a residencia: é a orixe. E iso ten un nome que a Constitución española prohibe no seu artigo 14: discriminación. Esta é a ferida que o Estado español se nega a mirar de fronte. Mentres un británico de Manchester que leva dous anos vivindo en Alicante pode depositar o seu voto nunha urna municipal, un arxentino que leva anos loitando por recuperar a nacionalidade que os seus avós perderon polo exilio non pode votar en nada. O primeiro é estranxeiro e ten dereitos políticos locais. O segundo é español e non ten ningún dereito político. Se isto non é unha segregación legalizada, que alguén nos explique que é. E se a democracia española se presume robusta, debería comezar por non tratar aos seus propios nacionais peor ca aos estranxeiros. Porque un Estado que recoñece a nacionalidade e logo lles nega o voto aos nacionalizados, mentres llo concede aos que nunca pediron ser españois, non está a protexer a pureza do censo: está a consagrar unha xerarquía de cidadanía na que os “netos” quedan sempre no último chanzo.